Doctrina democrática
“El preámbulo de la Convención Americana comienza haciendo referencia a las instituciones democráticas, como marco general del régimen de libertades y derechos que busca consolidar la propia Convención. El artículo 29.c) de la misma establece, por otra parte, que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en un sentido que permita “excluir […] derechos o garantías […] que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno”. Estas previsiones (y quizá también la contenida en el artículo 32.2, sobre la sujeción de los derechos de toda persona a las exigencias propias del bien común en una sociedad democrática) expresan un compromiso de la Convención con la democracia política representativa que va más allá de lo que podría colegirse del mero artículo 23, referente a los derechos políticos del individuo (votar y ser elegido, etc.). Todo esto conduce a la constatación de que la Convención Americana establece tres esquemas normativos de protección: en primer lugar, el que obra en los artículos referentes a los distintos derechos amparados (artículos 3 a 25); en segundo lugar, el plasmado en los artículos 1.1 y 2, que consagran el deber de respetar y garantizar dichos derechos y el de adoptar las disposiciones y medidas internas que sean necesarias para tales fines; y en tercer lugar, el que, de acuerdo con lo planteado en el párrafo anterior, vincula de alguna manera la protección de los correspondientes derechos a un entorno de democracia política”
— Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi v. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999, Voto razonado del Juez De Roux Rengifo.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 10 de septiembre de 2012. Ver Jurisprudencia por país.
Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros. Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C.
Corte Europea de Derechos Humanos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una jurisdicción internacional con sede en Estrasburgo. Está compuesto por un número de jueces igual al de los Estados miembros del Consejo de Europa que han ratificado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Actualmente, su número asciende a cuarenta y siete1 . Los jueces actúan en el Tribunal a título individual y no representan los intereses de ningún Estado. En el tratamiento de las demandas, el Tribunal está asistido por una Secretaría compuesta esencialmente de letrados procedentes de todos los Estados miembros (también llamados “référendaires”). Estos últimos son totalmente independientes de sus países de origen y no representan ni a los demandantes ni a los Estados miembros.
El Tribunal aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su misión consiste en verificar que los derechos y garantías previstos por el Convenio son respetados por los Estados. Para ello, es necesario que los particulares o, en ocasiones, los Estados, dirijan una queja (“demanda”) al Tribunal. Cuando el Tribunal constata la infracción por parte de un Estado miembro de uno o varios de los derechos y garantías amparados por el Convenio, dicta una sentencia. Esta sentencia es obligatoria, el país afectado tiene la obligación de ejecutarla.
Comisión de Venecia
La Comisión de Venecia o Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, que fue creada en 1990 y cuyos miembros son expertos independientes, es un órgano consultivo del Consejo de Europa en el ámbito del derecho constitucional (www.venice.coe.int). Por tanto, su principal actividad consiste, sobre todo, en prestar asesoramiento para la preparación de las constituciones, enmiendas constitucionales y legislación para-constitucional, así como la legislación sobre las minorías o legislación electoral. La Comisión ha tenido siempre presente que para tener cualquier utilidad estos textos debían ser puestos en práctica por la sociedad. Por lo tanto, era natural que la Comisión se dirigiera hacia los Tribunales Constitucionales y los órganos equivalentes, considerados como las instituciones mejor preparadas para apoyar esta puesta en práctica.Tres veces al año, la Comisión de Venecia publica el Boletín de jurisprudencia constitucional y la base de datos www.CODICES.coe.int, que proporcionan información sobre la jurisprudencia más importante de unos 80 tribunales constitucionales y órganos equivalentes de Europa, Asia, África y de América, también del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
A petición de un tribunal constitucional (o de un órgano equivalente), la Comisión de Venecia puede dar una opinión amicus curiae(de expertos) sobre aspectos del derecho comparado o del derecho internacional en relación a los asuntos pendientes en el tribunal en cuestión. La Comisión no dará respuesta en cuanto a la constitucionalidad de la ley nacional impugnada, sino que limita su opinión a las cuestiones de derecho comparado y derecho internacional
Actores extra institucionales
Elecciones
- Guide pour l´evaluation des elections, Junio 2003
- Rapport sur les systemes electoraux, Febrero 2004
- La Compatibilite du vote a distance et du vote electronique, Marzo 2004
- L´Observation internationale d´elections, Noviembre 2005
- Media coverage of elections campaigns, Junio 2007
- La fixation de la date des elections, Noviembre 2007
- L’Annulation des résultats des élections, Diciembre 2009
- Statut des observateurs d´elections, Diciembre 2009
- Participation des personnes handicapes aux elections, Octubre 2010
- Des criteres politiques d´evaluation d´une election, Octubre 2010
- De fraude electorale basee sur une manipulation de chiffres, Diciembre 2010
- Rapport sur le vote a l´etranger, Junio 2011
- Les mesures pour ameliorer le caracter democratique des elections, Marzo 2012
- Le droit electoral, Julio 2013
- Les systémes électorarux proportionnels, Marzo 2015
Estado de derecho
- L’avenir de la démocratie: Renforcer les institutions démocratiques, Marzo 2004
- L’accés individuel á la justice constitutionnelle, Enero 2011
Fuerzas armadas
Gobernabilidad y transparencia
- Les notions de bonne gouvernance et de bonne administration, Abril 2009
- La relation entre responsabilité politique et responsabilité penal des ministres 2013, Marzo 2013
Independencia de la justicia
- L’indépendance du systéme judiciaire: L´independance des juges, Marzo 2010
- L’indépendance du systéme judiciaire: Le ministére public, Enero 2011
Libertad de expresión
Libertad de reunión
Limitación de mandatos y reelección
Medios de comunicación
- Media coverage of election campaigns, Junio 2005 L’indepéndance des organes de régulation des médias, Abril 2008
Parlamentos
- Le Regime Des Immunites Parlementaires, Junio 1996
- L’initivative legislative, Diciembre 2008
- Le role de l´opposition, Noviembre 2010
- L’ étendue et la levée des immunités parlementaires, Mayo 2014
- Sur l’exclusion des délinquants du parlement , Junio 2015
Partidos políticos
- Le Financement des partis politiques, Marzo 2001 La legislation relative aux partis politiques, Abril 2004
- La participation des partis politiques aux elections, Junio 2006
- Code de bonne conduite en matiére de partis politiques, Junio 2009
- La reglamentation des partis politiques, Octubre 2010
- L’interdiction et la dissolution des partis politiques, Enero 2010
- Le mode de désignation des candidats au sein des partis politiques, Junio 2015
Referéndum
Indíce
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- Corte Europea de Derechos Humanos
- Comisión de Venecia
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- Fuerzas armadas
- Gobernabilidad y transparencia
- Independencia de la justicia
- Libertad de expresión
- Libertad de reunión
- Limitación de mandatos y reelección
- Medios de comunicación
- Parlamentos
- Partidos políticos
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