Doctrina democrática

“El preámbulo de la Convención Americana comienza haciendo referencia a las instituciones democráticas, como marco general del régimen de libertades y derechos que busca consolidar la propia Convención. El artículo 29.c) de la misma establece, por otra parte, que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en un sentido que permita “excluir […] derechos o garantías […] que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno”. Estas previsiones (y quizá también la contenida en el artículo 32.2, sobre la sujeción de los derechos de toda persona a las exigencias propias del bien común en una sociedad democrática) expresan un compromiso de la Convención con la democracia política representativa que va más allá de lo que podría colegirse del mero artículo 23, referente a los derechos políticos del individuo (votar y ser elegido, etc.). Todo esto conduce a la constatación de que la Convención Americana establece tres esquemas normativos de protección: en primer lugar, el que obra en los artículos referentes a los distintos derechos amparados (artículos 3 a 25); en segundo lugar, el plasmado en los artículos 1.1 y 2, que consagran el deber de respetar y garantizar dichos derechos y el de adoptar las disposiciones y medidas internas que sean necesarias para tales fines; y en tercer lugar, el que, de acuerdo con lo planteado en el párrafo anterior, vincula de alguna manera la protección de los correspondientes derechos a un entorno de democracia política”

— Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi v. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999, Voto razonado del Juez De Roux Rengifo.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 10 de septiembre de 2012. Ver Jurisprudencia por país.

Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros. Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C.

Corte Europea de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una jurisdicción internacional con sede en Estrasburgo. Está compuesto por un número de jueces igual al de los Estados miembros del Consejo de Europa que han ratificado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Actualmente, su número asciende a cuarenta y siete1 . Los jueces actúan en el Tribunal a título individual y no representan los intereses de ningún Estado. En el tratamiento de las demandas, el Tribunal está asistido por una Secretaría compuesta esencialmente de letrados procedentes de todos los Estados miembros (también llamados “référendaires”). Estos últimos son totalmente independientes de sus países de origen y no representan ni a los demandantes ni a los Estados miembros.

El Tribunal aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su misión consiste en verificar que los derechos y garantías previstos por el Convenio son respetados por los Estados. Para ello, es necesario que los particulares o, en ocasiones, los Estados, dirijan una queja (“demanda”) al Tribunal. Cuando el Tribunal constata la infracción por parte de un Estado miembro de uno o varios de los derechos y garantías amparados por el Convenio, dicta una sentencia. Esta sentencia es obligatoria, el país afectado tiene la obligación de ejecutarla.

Comisión de Venecia

La Comisión de Venecia o Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, que fue creada en 1990 y cuyos miembros son expertos independientes, es un órgano consultivo del Consejo de Europa en el ámbito del derecho constitucional (www.venice.coe.int). Por tanto, su principal actividad consiste, sobre todo, en prestar asesoramiento para la preparación de las constituciones, enmiendas constitucionales y legislación para-constitucional, así como la legislación sobre las minorías o legislación electoral. La Comisión ha tenido siempre presente que para tener cualquier utilidad estos textos debían ser puestos en práctica por la sociedad. Por lo tanto, era natural que la Comisión se dirigiera hacia los Tribunales Constitucionales y los órganos equivalentes, considerados como las instituciones mejor preparadas para apoyar esta puesta en práctica.Tres veces al año, la Comisión de Venecia publica el Boletín de jurisprudencia constitucional y la base de datos www.CODICES.coe.int, que proporcionan información sobre la jurisprudencia más importante de unos 80 tribunales constitucionales y órganos equivalentes de Europa, Asia, África y de América, también del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

A petición de un tribunal constitucional (o de un órgano equivalente), la Comisión de Venecia puede dar una opinión amicus curiae(de expertos) sobre aspectos del derecho comparado o del derecho internacional en relación a los asuntos pendientes en el tribunal en cuestión. La Comisión no dará respuesta en cuanto a la constitucionalidad de la ley nacional impugnada, sino que limita su opinión a las cuestiones de derecho comparado y derecho internacional

Actores extra institucionales

Elecciones

Estado de derecho

Fuerzas armadas

Gobernabilidad y transparencia

Independencia de la justicia

Libertad de expresión

Libertad de reunión

Limitación de mandatos y reelección

Medios de comunicación

Parlamentos

Partidos políticos

Referéndum